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martes, 28 de junio de 2011

Verdadero Estatus de Puerto Rico - Parte 1

Por Mario Porrata Colón

Se le llama Ley de Relaciones Federales de Puerto Rico. Su contenido está en el Código de Leyes de los Estados Unidos, Título 48, que trata sobre los territorios y áreas insulares; Capítulo 4, que trata sobre Puerto Rico. Su primera sección, 731, lee como sigue:

Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a la Isla de Puerto Rico e islas adyacentes pertenecientes a los Estados Unidos, y a las aguas de esas islas; y el nombre de Puerto Rico, usado en esta Ley, se entenderá que incluye no sólo a la isla de este nombre sino también a todas las islas adyacentes, como queda dicho.

La Ley de Relaciones Federales es una del Congreso de los Estados Unidos, que hasta el 1952 se llamaba la Ley Jones de 1917. Esta ley incluye aspectos importantes en la vida de los Puertorriqueños, como lo es la facultad del Congreso para legislar a favor del Pueblo de Puerto Rico, la extensión de la ciudadanía de los Estados Unidos en el 1917, la extensión de la Constitución federal en el 1947 y la creación de una constitución local para el manejo de asuntos internos de Puerto Rico, lo que permitió crear un “commonwealth” al ser adoptada dicha Constitución del Pueblo de Puerto Rico.

Primer Axioma: El alcance de la Ley de Relaciones Federales en Puerto Rico es total, por lo que ha sido y es el verdadero y único ordenamiento (estatus) político del Pueblo de Puerto Rico bajo leyes federales y locales.