Mostrando entradas con la etiqueta alivio a tu bolsillo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta alivio a tu bolsillo. Mostrar todas las entradas

lunes, 27 de junio de 2011

Autopistas y alianzas publico-privadas

Por HERNÁN PADILLA

El anuncio de la aprobación de la alianza publico-privada para las autopistas PR-2 y PR-5 hecho por el gobernador Luis Fortuño concluye un proceso complejo y minuciosamente detallado para que Puerto Rico logre que estas dos vías alcancen el nivel de calidad de las mejores del mundo.
Por falta de recursos, Puerto Rico ha postergado la construcción de obras consideradas imprescindibles, mientras se deterioran las existentes por falta de conservación, mantenimiento y mejoras necesarias. La Autoridad de Carreteras no tiene recursos ni capacidad fiscal para construir o mejorar las autopistas como merece Puerto Rico. La participación activa del sector privado es crucial.

Las alianzas publico-privado son un instrumento jurídico y práctico para diseñar, financiar, construir, restaurar y operar obra pública nueva o existente. Canadá, Estados Unidos, Inglaterra, Italia, Irlanda, Francia, Rusia, Portugal, Australia, India y China han adoptado las APP como un instrumento legal para promover la inversión y evitar endeudamiento público.

Chile creó la “Coordinación General de Concesiones” (APP en la práctica) con el propósito de liberar recursos públicos y ha canalizado más de la mitad de la inversión pública en infraestructura en concesiones al sector privado. República Dominicana, Méjico, Colombia y Brasil han puesto en marcha miles de kilómetros de carreteras bajo los programas de concesiones.
Mediante un acuerdo contractual contemplado en la Constitución, el Código Civil, la Ley Hipotecaria, el Registro de la Propiedad y la Ley de APP de Puerto Rico, el Gobierno seleccionó y contrató, con amplias garantías legales para Puerto Rico, a un consorcio de dos compañías especializadas en autopistas para financiar, renovar, reparar, mantener dos autopistas y prestar servicios bajo condiciones económicamente ventajosas.

Los principios básicos de una APP son claros: existen una serie de bienes y servicios de interés general que deben ser supervisados por el sector público; el sector privado puede contribuir a una mayor eficiencia y calidad de los servicios; se define con precisión la distribución de riesgos entre el sector público y el privado; el Gobierno retiene el título y siempre es dueño de la propiedad.

El concesionario tiene que cumplir con todos los requisitos del contrato y asume responsabilidad por el diseño, construcción, cambios y problemas con el financiamiento, aumentos en costos de personal y operaciones y cualquier disminución en los ingresos. Mientras, el Estado se compromete a pagar directamente o mediante la utilización que le brinden los usuarios por los servicios de calidad aceptados y definidos contractualmente.

Una APP bien estructurada mejora la eficiencia, atrae capacidad técnica avanzada, conocimiento especializado, promueve la participación de entidades financieras que exigen análisis detallados del proyecto para garantizar su viabilidad, acorta el tiempo del proyecto y reduce los costos de las obras.

La concesión de las autopistas PR-22 y PR-5 a un consorcio privado cumple con el interés público de transitar por una autopista de primer orden, rehabilitada, segura y bien mantenida y un costo de peaje bajo, definido y restringido. El consorcio hace un pago inicial de $1,080 millones, fondos que sacarán a la ACT de una crisis financiera y de un posible incumplimiento del pago de la deuda pública, si no implanta estrategias financieras diferentes.

Además de invertir $356 millones iniciales en mejoras substanciales y construcción a corto y largo plazo y generar más de 1,000 nuevos empleos, la inversión millonaria por parte de la empresa privada será un estímulo positivo para el desarrollo económico de Puerto Rico. La participación de inversionistas y empresas reconocidas en el manejo de autopistas a nivel mundial es una expresión de confianza sobre el proceso de las APP en la Isla.

Esta alianza que beneficia al país, especialmente a los automovilistas, es un buen negocio y abre las puertas a Puerto Rico como un destino de inversión confiable a nivel mundial.

lunes, 7 de febrero de 2011

Lo que trajo el nuevo Código Contributivo

Josean Feliciano / Presidente de la firma Consultoría de Negocios

Las nuevas disposiciones beneficiarán a 35 mil empresas que reportan ingresos netos menores de $750 mil quienes pagarán una tasa máxima de 20% y no de hasta 41% como en el código anterior.

La pasada semana se convirtió en ley el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico que, además de proveer alivios para los individuos, también reduce las tasas contributivas para las empresas.

Bajo el Código de Rentas Internas de 1994, las corporaciones pagaban una contribución fija de 20%, más una contribución adicional (conocida como “surtax”) si el ingreso neto tributable excedía de $25 mil. Dicha contribución adicional fluctuaba entre 5% a 19%. Por ejemplo, una corporación que genera $275 mil o más de ingreso neto tributable estaba expuesta a una tasa efectiva de 39%.

Bajo el nuevo código, una corporación que genere un ingreso neto tributable de $750 mil o menos pagará una contribución total de 20%. La contribución adicional, aplicará únicamente a corporaciones que generen más de $750 mil en ingreso neto tributable. Dicha contribución será de 5% si el ingreso neto tributable es igual o menor de $1.7 millones.

En el resto de los casos, la contribución adicional será de 10%. Esto resulta en una tasa combinada máxima de 30%, sustancialmente menor a la tasa combinada actual de 39%.

Aunque la reforma fue objetada por algunas organizaciones que agrupan a pequeñas y medianas empresas, la realidad es que las nuevas disposiciones beneficiarán a 35 mil empresas que reportan ingresos netos menores de $750 mil quienes pagarán una tasa máxima de 20% y no de hasta 41% como en el código anterior.

Según estimados gubernamentales, estas iniciativas proveerán un alivio promedio anual de $260 millones en los próximos cuatro años y un alivio de 30% en la carga contributiva. La apuesta gubernamental es que el alivio contributivo se traduzca en un aumento en la creación de empleos y la capacidad de inversión.

A partir del año contributivo 2014 se eliminará la contribución adicional de 10% lo cual ubicaría la tasa combinada para las corporaciones en un 25% a partir de esa fecha.

De otra parte, se asegura, que la reforma facilita la forma de hacer negocios en la Isla pues se atemperan las disposiciones relacionadas a las sociedades a las disposiciones del código federal. Se establece que las sociedades no tributan como entidades separadas de sus socios y, por ende, las sociedades no estarán sujetas a contribución sobre ingresos. Los socios tributaran en sus planillas su participación distribuible en los ingresos y gastos de la sociedad.

Además, el vehículo de sociedades especiales se torna académico, dado que su tratamiento contributivo estará disponible a todo negocio que así se desee organizar. Por lo tanto, no se permitirán elecciones de nuevas sociedades especiales para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2010.

Además de proveer ciertos alivios contributivos, la reforma elimina algunas deducciones, por considerarlos extravagantes, entre ellos los gastos relacionados a la posesión y operación y mantenimiento de botes, aviones y helicópteros, así como aquellos relacionados a la posesión, uso y mantenimiento de residencias fuera de Puerto Rico, entre otros.

Usted puede obtener más información sobre la reforma contributiva visitando el siguiente enlace: http://www.hacienda.gobierno.pr/reforma_contributiva_2010.html

Para preguntas y/o comentarios Josean@consultadenegocios.com.