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lunes, 24 de septiembre de 2012

ELA Soberano es independencia


Por José M. Saldaña, Expresidente UPR
24 de Septiembre de 2012 - Opinión Política / Vocero.com

Amigos Populares y Estadolibristas, llegó el momento de desprenderse de lo que por años el liderato del PPD te hizo creer: que no tenías necesidad de considerar ni de resolver el estatus de Puerto Rico porque ya este estaba resuelto. Te dijeron que el estatus “no estaba en ‘issue’” pues con la creación del Estado Libre Asociado habíamos logrado una fórmula política y de gobierno, única en el mundo, que garantizaba el progreso constante del País. Por años esto aparentó ser cierto y creímos vivir en el mejor de dos mundos. Hasta que la revolución en la tecnología de las comunicaciones y la transportación movió el planeta hacia la globalización. Esa nueva realidad hizo que se derrumbaran las barreras que impedían el comercio abierto entre los distintos países. Lo que nos brindaba unas ventajas competitivas frente al resto del mundo por la relación política y comercial única que tenemos con los Estados Unidos se derrumbó y con ella la sensación de progreso que vivíamos.

La realidad es que hoy –al cabo de seis décadas del presente estatus– nos mantenemos muy por debajo del desarrollo económico que han experimentado los demás estados y territorios de los Estados Unidos. Tan es así que recientemente en un evento histórico, en su plataforma política, el Partido Demócrata de los Estados Unidos nos ha llamado la atención de que en lugar de progreso, lo que hemos experimentado ha sido atraso. Nos ha advertido sobre la necesidad de resolver el estatus de Puerto Rico con la mayor premura posible señalando: “El estatus político de Puerto Rico permanece como un asunto de extrema importancia, pero la falta de una resolución respecto al estatus ha mantenido a la isla atrasada”. Señala además: “El éxito económico de Puerto Rico está íntimamente ligado a una rápida solución del asunto del estatus así como a esfuerzos consistentes enfocados en mejorar la vida del pueblo de Puerto Rico”.

Señala también: “Si los esfuerzos en la isla no ofrecen un resultado claro a corto plazo, el presidente debe apoyar y el Congreso debe aprobar legislación autoejecutable que especifique por adelantado para el pueblo de Puerto Rico un conjunto claro de opciones de estatus, como las recomendadas en el Informe de Casa Blanca que Estados Unidos está comprometido políticamente a llevar a cabo en su totalidad”.
El plebiscito del 6 de noviembre quizás sea la última iniciativa diseñada y auspiciada localmente que tendremos para expresarnos con claridad sobre nuestra preferencia de estatus.

Alejandro García Padilla ha expresado que este plebiscito es un embeleco. Te ha dicho que la posición oficial del PPD es que en la primera pregunta del plebiscito votes ‘Sí’ para decirle ‘No’ a Fortuño. Eso es un engaño al pueblo porque en esa pregunta lo que se desea saber es si tú prefieres quedarte en el actual estatus que nos mantiene atrasados o si prefieres un cambio de estatus.

Te ha dicho también que no votes en la segunda pregunta, que es para escoger una de tres opciones de estatus, la Estadidad, Independencia o ELA Soberano. Pero eso también es un engaño, ya que por lo bajo lo que hacen los soberanistas/independentistas del PPD como Charlie Hernández, ‘Willito’ Miranda, Carmen Yulín Cruz y otros que no le prestan ninguna atención ni respetan a su presidente (que no es su líder), es promover el que se vote por el ELA Soberano que es la independencia.

Amigos Populares, no se dejen engañar: Ese ELA Soberano por el que quieren que votes no es el que Muñoz creó y respaldó. No es el ELA con unión permanente por el que tradicionalmente los Populares y muchos puertorriqueños han votado en el pasado. Este no es un ELA a desarrollarse ni un nuevo ELA, ninguno de los cuales tiene cabida bajo la Constitución de los Estados Unidos. El ELA Soberano es la libre asociación que es la independencia.Los Populares soberanistas/independentistas–-que son el liderato del PPD– lo saben pero lo disfrazan para confundirte de manera que votes por él, pues su interés es llevarnos hacia la independencia.

Votar mayoritariamente por ese ELA Soberano sería decirle al presidente de los Estados Unidos y al Congreso que queremos la independencia con todas las fatales consecuencias que esta conllevaría. El elector tiene que tener claro que bajo la independencia o libre asociación, Puerto Rico renunciaría a recibir las ayudas económicas que hoy tenemos como las becas Pell, las ayudas sociales para salud, vivienda y nutrición (WIC, PAN). Es decirles que queremos que todas las instituciones federales –fiscalía federal, el Tribunal federal, el FBI, la Guardia Costera, etc. se vayan del país. Es decirles también que no queremos ser ciudadanos americanos ya que “la ciudadanía sigue a la soberanía”.

Amigo Popular, el 6 de noviembre debes votar ‘NO’ en la primera pregunta del plebiscito y por la Estadidad en la segunda si quieres frenar la Independencia por la cocina, salir del atraso y progresar.


- Nota del Editor:


lunes, 16 de abril de 2012

De la colonia a la estadidad (Parte I)


De la colonia a la estadidad (Parte I)
16 de abril de 2012
Opinión- José Garriga Picó, Profesor de Ciencia Política UPR-RP
Parte 3 de la serie ‘La Nueva Escuelita Estadista’.

Dedicada a los educadores voluntarios de la estadidad.

Visto en la columna anterior (‘La estadidad que queremos’) qué es la estadidad, vamos entonces a retrotraernos a los orígenes de nuestra presente condición para, en esta y próximas columnas, indagar sobre cómo llegamos aquí y cómo vamos a movernos hacia la estadidad. De hecho, la estadidad, como ya he dicho, está mucho más cerca de lo que nos damos cuenta. Estamos en lo que podemos llamar una ‘etapa pre-estadidad’.

Desde que se asentó el dominio de las tropas americanas sobre Puerto Rico en 1899, los puertorriqueños demandaron la anexión de la Isla a Estados Unidos. Tanto el Partido Republicano que fundó don José Celso Barbosa, como el Partido Federal que fundó don Luis Muñoz Rivera favorecían que Puerto Rico se convirtiera en estado. Desgraciadamente, ese deseo fue descarrilado por la respuesta del Gobierno federal. Esa fue una época en la que las ambiciones imperialistas y las nociones racistas de gobernantes y jueces del Tribunal Supremo federal impidieron que los puertorriqueños lográramos esa meta política de la misma manera que las mujeres, los afroamericanos, los méxicoamericanos, los chinos y otros grupos étnicos veían frustrados sus deseos de respeto e igualdad.

El Gobierno federal nos definió una condición política, la condición territorial, distinta a la estadidad que queríamos. Lo hizo a través de un tratado, unas leyes y la jurisprudencia asociada que definieron la posición de la Isla y sus habitantes en el sistema federal americano. Estos son: el Tratado de París de 1898-1899; la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos de América; El Acta Foraker de 1900; Caso Downes v. Bidwell; el Acta Jones de 1917; el Caso de Balzac v. El Pueblo de Puerto Rico. En esta columna vamos a discutir los primeros tres de estos y en una próxima, los demás.

El Tratado de París se concretó entre Estados Unidos y España en 1898 al finalizar la Guerra Hispanoamericana y entra en vigor en 1899. En el Art. 2, España le cede a Estados Unidos las colonias que le quedaban: Puerto Rico, Filipinas, las Islas Marianas y Guam. En el Art. 9, el Congreso recibió de manera explícita la soberanía última sobre Puerto Rico y los puertorriqueños: el poder para decidir sus “derechos civiles y status político”. Desde entonces, el Congreso ejerce ese poder explícitamente y sin ambages. Nunca lo ha renunciado y lo habrá de seguir ejerciendo. Lo que nosotros queremos es que lo ejerza de manera definitiva y final al hacernos el estado 51.

La Constitución de Estados Unidos es el próximo documento importante. Viene a regir sobre Puerto Rico en virtud de las disposiciones del Tratado de París. De la Constitución nos interesa aquí (el 1-2-3-4) la primera oración del segundo párrafo, de la tercera sección del cuarto artículo, es decir, la llamada Cláusula Territorial. Esta autoriza al Congreso a ejercer aquellos poderes que le concede el Tratado de París. Dice esta cláusula: “El Congreso podrá disponer de, o promulgar todas las reglas y reglamentos necesarios en relación con, el territorio o cualquier propiedad perteneciente a los Estados Unidos”.

El Tratado de París y la Cláusula Territorial siguen hoy vigentes sobre Puerto Rico y además de autorizar al Congreso a decidir nuestro status en momentos cruciales, día a día, le da el poder de gobernar la Isla con “poderes plenarios”. Decir que tiene “poderes plenarios” significa que el Congreso puede ejercer sobre Puerto Rico (1) todos los poderes que de ordinario tiene sobre los estados y sus ciudadanos; y, (2) además, todos los poderes que la Constitución le reserva a los estados para que solo estos puedan ejercerlos sobre sus ciudadanos. De hecho, si el Gobierno de Puerto Rico tiene ahora mismo poder para legislar, es solo en virtud de que el Congreso le ha delegado esos poderes. (Véase el Acta Foraker Secc. 32 y el Acta Jones o de Relaciones Federales, Secc. 37)

Volviendo a 1900, blandiendo el poder plenario que le da el Tratado de París y la Cláusula Territorial, el Congreso hace caso omiso de los deseos de estadidad de los puertorriqueños y aprueba el Acta Foraker. Esta ley es el fundamento definitorio del status de Puerto Rico. Contiene dos tipos de disposiciones: unas establecen las instituciones civiles de gobierno interno, como el gobernador, las cámaras legislativas y las cortes locales, de las cuales no me voy a ocupar aquí. Las que nos interesan por ahora son las que determinan condición de Puerto Rico dentro del sistema federal.

Para empezar, los hago notar que el Acta Foraker de 1900 estableció tres de lo que luego los Populares llamarán: ‘los cuatro pilares del ELA’: (1) El mercado común, (2) La moneda común y (3) La común defensa.

Pero la ley Foraker hizo mucho más: (1) no solo nos permitió el comercio libre, nos incluyó dentro de la zona aduanera de Estado Unidos; (2) prohibió cobrar arbitrios por los bienes del comercio entre Puerto Rico y los estados (con excepciones); (3) estableció normas diferentes a las de los estados para cobrar otras contribuciones federales; (4) estableció que el Gobierno interno de Puerto Rico tendrá que ser pagado por los puertorriqueños y tendría, por lo tanto, autonomía fiscal; (5) hizo a los puertorriqueños, “Ciudadanos de Puerto Rico”, y como tal, parte de la población que está bajo la protección y las leyes de Estados Unidos (es decir, eran ‘nacionales’ de Estados Unidos aunque no fueran ‘ciudadanos’ americanos); (6) dio vigencia en Puerto Rico a todas las leyes de Estados Unidos ya aprobadas o por aprobarse (excepto las que el propio Congreso dijera que no eran aplicables); (7) extendió a Puerto Rico la jurisdicción de todos los departamentos y agencias del poder ejecutivo; (8) integró a los puertorriqueños de manera incompleta al poder legislativo al crear la posición de Comisionado Residente; (9) puso la Isla bajo la jurisdicción del Tribunal Supremo federal y estableció el Tribunal de Distrito para Puerto Rico.

De lo anterior debe quedarle claro que el acta Foraker, aprobada y puesta en vigencia hace establecida hace 112 años, estableció casi todos los aspectos de la condición política o status actual. Pero hay todavía muchas aclaraciones que tendré que hacer en mis próximas columnas.

Solo resta concluir por hoy que es ya tiempo de cambiar unas condiciones ignominiosas que, a partir de lo que he dicho, hemos tenido que vivir desde el siglo pasado. Es hora de pasar de la colonia a la estadidad.

Comentarios a: GarrigaPico@Yahoo.com

lunes, 25 de julio de 2011

Constitución, territorio/colonia o estadidad

POR: HERNÁN PADILLA

Hoy, 25 de julio, día de la Constitución de Puerto Rico, celebramos 113 años del inicio de la ocupación militar de Puerto Rico como colonia antillana de los Estados Unidos de Norteamérica.

La Ley 600 autorizó a Puerto Rico a tener nuestra propia Constitución para administrar asuntos locales. La historia legislativa reitera y el propio Muñoz Marín aceptó públicamente que la autoridad del Congreso sobre Puerto Rico es absoluta y plenaria. El “Commonwealth” no implica un status diferente; jurídicamente no existe.

Resulta oportuno señalar que la Constitución de Puerto Rico sostiene que:

“Consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadanía de los Estados Unidos de América”, “la lealtad a los postulados de la Constitución Federal” y “la convivencia en Puerto Rico de las dos grandes culturas del hemisferio americano”.

Como en otros capítulos en la historia de la humanidad, el contacto de la cultura anglosajona americana y la colonial española-puertorriqueña ha provocado cambios sociales, académicos, políticos, gubernamentales, jurídicos, económicos y culturales que se han convertido en la nueva realidad puertorriqueña.

Procede reflexionar sobre el experimento político y traer un poco de historia a un pueblo que clama por que le pongan fin al status colonial y le abran las puertas a la igualdad dentro de la federación de estados de la nación americana o que le den la independencia para forjar su propio futuro.

Theodore Roosevelt, hijo del presidente Teddy Roosevelt, luego de finalizar su término como gobernador de Puerto Rico en el 1932, publicó su libro “Colonial Policies of the United States” (Archivo Nacional de los Estados Unidos, 1937 #E-713-R-66). Roosevelt se interesó en el concepto de Puerto Rico como un “dominio” con gobierno propio en el futuro. Pronosticó que la Isla tendría su propia Constitución para administrar los asuntos locales en el futuro.

El ex gobernador Roosevelt dijo que el sueño imperialista del 1898 había probado ser irrealizable y reconoce que una “democracia como la de Estados Unidos” no puede administrar un imperio-colonial. Sentenció que la administración colonial en Puerto Rico chocaba contra las tradiciones democráticas americanas y su pragmatismo gubernamental lo convenció que Puerto Rico era y siempre sería una carga económica para los Estados Unidos.

La Constitución para un gobierno propio colonial del 1952 es un instrumento político que en nada cambia el status territorial y cuyo nombre de Estado Libre Asociado solo tenía el propósito de engañar a la población insular y la opinión internacional. La intención era hacer creer que la Isla no era una colonia dentro del marco jurídico constitucional y el Artículo 3, que reglamenta los territorios y posesiones americanas en ultramar.

Ese fue el gran mito político-jurídico producto de mentes brillantes como el juez del Supremo Abe Fortas, el gobernador Tugwell y José Trías Monje, defendido y difundido por Luis Muñoz Marín, el gran maestro político. Muñoz reconoció que Puerto Rico era una colonia americana bajo la tutela exclusiva del Congreso de los Estados Unidos de América.

Los populares inventaron la “gran mentira” del pacto bilateral, un pacto que nunca existió. Ahora quieren presentar la colonia como un territorio autónomo y soberano, un concepto jurídico ajeno a la Constitución americana.

El Congreso nunca cedió su autoridad sobre Puerto Rico.

Tampoco podemos ignorar que la Tercera Sección del Artículo IV de la Constitución de los Estados Unidos establece que el Congreso podrá admitir nuevos estados a la unión.

La Constitución nos garantiza el derecho a exigir al Congreso que tome en cuenta la voluntad del pueblo de Puerto Rico.

Cuando la mayoría de los puertorriqueños se exprese en contra de la colonia, en contra de una república independiente y a favor de la estadidad convocaremos la Asamblea Constituyente para redactar la Constitución del Estado de Puerto Rico.