lunes, 16 de abril de 2012

De la colonia a la estadidad (Parte I)


De la colonia a la estadidad (Parte I)
16 de abril de 2012
Opinión- José Garriga Picó, Profesor de Ciencia Política UPR-RP
Parte 3 de la serie ‘La Nueva Escuelita Estadista’.

Dedicada a los educadores voluntarios de la estadidad.

Visto en la columna anterior (‘La estadidad que queremos’) qué es la estadidad, vamos entonces a retrotraernos a los orígenes de nuestra presente condición para, en esta y próximas columnas, indagar sobre cómo llegamos aquí y cómo vamos a movernos hacia la estadidad. De hecho, la estadidad, como ya he dicho, está mucho más cerca de lo que nos damos cuenta. Estamos en lo que podemos llamar una ‘etapa pre-estadidad’.

Desde que se asentó el dominio de las tropas americanas sobre Puerto Rico en 1899, los puertorriqueños demandaron la anexión de la Isla a Estados Unidos. Tanto el Partido Republicano que fundó don José Celso Barbosa, como el Partido Federal que fundó don Luis Muñoz Rivera favorecían que Puerto Rico se convirtiera en estado. Desgraciadamente, ese deseo fue descarrilado por la respuesta del Gobierno federal. Esa fue una época en la que las ambiciones imperialistas y las nociones racistas de gobernantes y jueces del Tribunal Supremo federal impidieron que los puertorriqueños lográramos esa meta política de la misma manera que las mujeres, los afroamericanos, los méxicoamericanos, los chinos y otros grupos étnicos veían frustrados sus deseos de respeto e igualdad.

El Gobierno federal nos definió una condición política, la condición territorial, distinta a la estadidad que queríamos. Lo hizo a través de un tratado, unas leyes y la jurisprudencia asociada que definieron la posición de la Isla y sus habitantes en el sistema federal americano. Estos son: el Tratado de París de 1898-1899; la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos de América; El Acta Foraker de 1900; Caso Downes v. Bidwell; el Acta Jones de 1917; el Caso de Balzac v. El Pueblo de Puerto Rico. En esta columna vamos a discutir los primeros tres de estos y en una próxima, los demás.

El Tratado de París se concretó entre Estados Unidos y España en 1898 al finalizar la Guerra Hispanoamericana y entra en vigor en 1899. En el Art. 2, España le cede a Estados Unidos las colonias que le quedaban: Puerto Rico, Filipinas, las Islas Marianas y Guam. En el Art. 9, el Congreso recibió de manera explícita la soberanía última sobre Puerto Rico y los puertorriqueños: el poder para decidir sus “derechos civiles y status político”. Desde entonces, el Congreso ejerce ese poder explícitamente y sin ambages. Nunca lo ha renunciado y lo habrá de seguir ejerciendo. Lo que nosotros queremos es que lo ejerza de manera definitiva y final al hacernos el estado 51.

La Constitución de Estados Unidos es el próximo documento importante. Viene a regir sobre Puerto Rico en virtud de las disposiciones del Tratado de París. De la Constitución nos interesa aquí (el 1-2-3-4) la primera oración del segundo párrafo, de la tercera sección del cuarto artículo, es decir, la llamada Cláusula Territorial. Esta autoriza al Congreso a ejercer aquellos poderes que le concede el Tratado de París. Dice esta cláusula: “El Congreso podrá disponer de, o promulgar todas las reglas y reglamentos necesarios en relación con, el territorio o cualquier propiedad perteneciente a los Estados Unidos”.

El Tratado de París y la Cláusula Territorial siguen hoy vigentes sobre Puerto Rico y además de autorizar al Congreso a decidir nuestro status en momentos cruciales, día a día, le da el poder de gobernar la Isla con “poderes plenarios”. Decir que tiene “poderes plenarios” significa que el Congreso puede ejercer sobre Puerto Rico (1) todos los poderes que de ordinario tiene sobre los estados y sus ciudadanos; y, (2) además, todos los poderes que la Constitución le reserva a los estados para que solo estos puedan ejercerlos sobre sus ciudadanos. De hecho, si el Gobierno de Puerto Rico tiene ahora mismo poder para legislar, es solo en virtud de que el Congreso le ha delegado esos poderes. (Véase el Acta Foraker Secc. 32 y el Acta Jones o de Relaciones Federales, Secc. 37)

Volviendo a 1900, blandiendo el poder plenario que le da el Tratado de París y la Cláusula Territorial, el Congreso hace caso omiso de los deseos de estadidad de los puertorriqueños y aprueba el Acta Foraker. Esta ley es el fundamento definitorio del status de Puerto Rico. Contiene dos tipos de disposiciones: unas establecen las instituciones civiles de gobierno interno, como el gobernador, las cámaras legislativas y las cortes locales, de las cuales no me voy a ocupar aquí. Las que nos interesan por ahora son las que determinan condición de Puerto Rico dentro del sistema federal.

Para empezar, los hago notar que el Acta Foraker de 1900 estableció tres de lo que luego los Populares llamarán: ‘los cuatro pilares del ELA’: (1) El mercado común, (2) La moneda común y (3) La común defensa.

Pero la ley Foraker hizo mucho más: (1) no solo nos permitió el comercio libre, nos incluyó dentro de la zona aduanera de Estado Unidos; (2) prohibió cobrar arbitrios por los bienes del comercio entre Puerto Rico y los estados (con excepciones); (3) estableció normas diferentes a las de los estados para cobrar otras contribuciones federales; (4) estableció que el Gobierno interno de Puerto Rico tendrá que ser pagado por los puertorriqueños y tendría, por lo tanto, autonomía fiscal; (5) hizo a los puertorriqueños, “Ciudadanos de Puerto Rico”, y como tal, parte de la población que está bajo la protección y las leyes de Estados Unidos (es decir, eran ‘nacionales’ de Estados Unidos aunque no fueran ‘ciudadanos’ americanos); (6) dio vigencia en Puerto Rico a todas las leyes de Estados Unidos ya aprobadas o por aprobarse (excepto las que el propio Congreso dijera que no eran aplicables); (7) extendió a Puerto Rico la jurisdicción de todos los departamentos y agencias del poder ejecutivo; (8) integró a los puertorriqueños de manera incompleta al poder legislativo al crear la posición de Comisionado Residente; (9) puso la Isla bajo la jurisdicción del Tribunal Supremo federal y estableció el Tribunal de Distrito para Puerto Rico.

De lo anterior debe quedarle claro que el acta Foraker, aprobada y puesta en vigencia hace establecida hace 112 años, estableció casi todos los aspectos de la condición política o status actual. Pero hay todavía muchas aclaraciones que tendré que hacer en mis próximas columnas.

Solo resta concluir por hoy que es ya tiempo de cambiar unas condiciones ignominiosas que, a partir de lo que he dicho, hemos tenido que vivir desde el siglo pasado. Es hora de pasar de la colonia a la estadidad.

Comentarios a: GarrigaPico@Yahoo.com

sábado, 14 de abril de 2012

El Costo de la Luz


Por John E. Mudd
Abogado

Luis Dávila Colón nos pregunta en el foro sobre la responsabilidad del alto costo de la energía eléctrica. La respuesta, como muchos asuntos en Puerto Rico, tiene su origen histórico. Aquí http://www.aeepr.com/HISTORIA.ASP pueden ver en más detalle la historia del sistema de energía eléctrica en P.R. Para nuestro análisis, basta con señalar que el 2 de mayo de 1941, bajo la égida del PPD, se crea la Autoridad de Fuentes Fluviales y para 1945, se monopoliza el sistema de producción de electricidad para P.R. Todo esto ocurrió bajo la gobernación de Rexford G. Tugwell, el gobernador norteamericano más socialista en la historia de P.R. Ver, Amity Schlaes, “The Forgotten Man”. Este proceso fue largo y acabó en los Tribunales, siendo victorioso el gobierno de P.R., ver, el libro de Tugwell, “The Stricken Land”.

A medida que el crecimiento económico de P.R. continuó, se necesito más que la fuerza de las represas y se pasó a utilizar el petróleo para generar vapor y mover las turbinas de las plantas. Debemos recordar que el petróleo era barato hasta 1973 con el embargo y 1978 con al Revolución Islámica de Irán. Poco a poco los costos de compra del petróleo fueron aumentando.

Al mismo tiempo, la AEE, al ser una corporación pública se encontró con uniones tongoneadas por el PPD que exigían más y mejores salarios y beneficios y más empleados para fortalecer sus finanzas. Todo estuvo bien hasta la crisis del petróleo de los 70’s, que forzaron medidas de austeridad para el gobierno de Hernández Colón de esa época que desembocó en huelgas que duraron hasta la administración de Romero. Si recuerdan el Cerro Maravilla, los muchachos asesinados fueron allí para tumbar, con fósforos, torres del tendido eléctrico.

Ahora podemos acercarnos a la década del 90, cuando al final de la misma, la EPA demandó a la AEE por exceso de azufre en sus emisiones y ganó el caso. Para el año 2000, la AEE fue forzada a tres grandes cambios; (1) modificar una de sus plantas para quemar Fuel no. 2 (diesel) en vez de Fuel no. 6 (bunker fuel); comprar este último con menos contenido de azufre y (3) debido a la ley federal conocida como PURPA, http://energy.gov/oe/services/electricity-policy-coordination-and-implementation/other-regulatory-efforts/public comprar energía de dos cogeneradoras, una que produce electricidad con gas natural y otra con carbón.

Debido a estos cambios, la AEE se vio forzada a solicitar un aumento de tarifas y pasó por las vistas públicas provistas por ley. El resultado fue un sistema tarifario nuevo, http://www.aeepr.com/DOCS/manuales/LibroTarifas02.pdf
Este sistema divide la factura de electricidad en dos; tarifa básica y fórmula de ajuste de combustible y compra de energía. La fórmula de ajuste de combustible es para que la AEE recupere el costo de la compra del Fuel no. 2 y Fuel no. 6. La fórmula de compra de energía persigue lo mismo. Estas fórmulas son las siguientes:

Compra de combustible:

FCC ($/kWh)= $BBL x BBLS ± Ajústese_______________
                        0.89 x Generación Neta Estimada x Ei


Compra de Energía:

FCE($/kWh)= Costo Estimado de la Energía Comprada ± Ajústese
                             0.89 x Generación Neta Estimada x Ei

            Si desean más información sobre la formula, el manual de la AEE que señalo anteriormente la explica. Sin embargo, notarán que ambas tienen un 1/.89 en el denominador (la parte de abajo de la fracción) de la fórmula. Esto hace que su factura por ambos factores aumente en un 12.3595%. La AEE lo justifica diciendo que esto es para pagar el 11% a los municipios requerido por ley. Hay dos problemas con esta justificación. Primero, si el aumento de su factura es de 12.3595% y el impuesto es 11%, de todas formas hay un exceso de 1.3595%. Segundo, la AEE no paga el 11% en todo o en parte, hace varios años. Además, sabemos por la prensa que la AEE paga tarde a sus suplidores y les pasa a los consumidores el costo adicional.

            ¿A dónde, entonces, va ese exceso de facturación, cuyo costo aumenta con el costo del petróleo? A los sueldos fabulosos de los empleados, sindicatos, gerenciales, y los gastos alegres de la Junta de Directores. Si alguien tiene duda de lo que digo, mire su facture y verá que el costo de compra de energía (la que la AEE compra de las cogeneradoras) fluctúa entre 4-6 centavos kilovatio/hora mientras que el de la AEE fluctúa entre 18-21 centavos kilovatio/hora.

            Además, la AEE no usa su propio dinero para financiar sus gastos, lo toma prestado y según su acuerdo con los bonistas, les tiene que pagar a ellos primero. El Centro para la Nueva Economía en su informe sobre la AEE del 2010, nos dice que está en efecto, insolvente, http://grupocne.org/2010/06/27/darkness-visible-a-financial-analysis-of-the-puerto-rico-electric-power-authority/ . Por eso el asalto al consumidor.

            Y esto se pone peor. Cabe preguntarse si el aumento del costo del petróleo comenzó hace casi 40 años, por que la AEE no ha decidido cambiar a otros combustibles. La respuesta, por lo menos desde el año 2000, es clara. Los costos fijos de la AEE tienen que ser cubiertos por la tarifa básica, que no ha cambiado desde entonces. Todos sabemos que los costos han aumentado y es con la fórmula que la AEE empata la pelea. Si cambia a un combustible más barato, sus ingresos por esa avenida bajarían. Recuerden que TODOS los gastos de la AEE los pagan los consumidores, incluyendo su ineficiencia. Sin embargo, la AEE tiene que cumplir para diciembre de 2014, con nuevas regulaciones de la EPA para reducir sus emisiones de azufre. O cambia sus plantas a diesel, lo cual va a ser bien caro, o lo cambia a gas natural, lo cual es más barato PERO reduciría sus ingresos. Eso se llama en buen español, un Catch-22. Y esta es la razón por la cual nadie puede decir que la facture de la luz va a bajar.

martes, 3 de abril de 2012

La nueva escuelita de la estadidad


Por José Garriga Picó, Profesor de Ciencia Política en la UPR-RP
Lunes, 2 de abril de 2012

Me encanta escribir para ustedes estas columnas.  Las horas que cada semana le dedico a la tarea de investigar, pensar y escribir éstas, las disfruto intensamente.  Tanto porque me deleita el oficio de escribir, como porque me da la oportunidad de expresar mis ideas.  Antes de escribir, sin embargo, tengo que, por así decirlo, “meterme en su mente” para averiguar sobre qué quieren ustedes leer.  Esta semana esta tarea se me hizo fácil. Estoy seguro que para mis lectores asiduos, en este momento el tema más apremiante es el plebiscito.  Muchos me han enviado mensajes a GarrigaPico@yahoo.com o me han abordado personalmente para darme su opinión de que educar el electorado es la tarea más importante que tenemos en este momento.  También me previenen de que se ha ido creando una confusión sobre cómo votar en el plebiscito.  

Así que, en respuesta a ese clamor, y en ejercicio de mi deber como profesor, a partir de esta columna voy comenzaré una serie, "La Nueva Escuelita de la Estadidad", dedicada a educar sobre el tema.  En ella explicaré de la manera más sencilla posible diversos aspectos de este asunto.  Revisaré una serie de temas sobre los que usted pudiera necesitar información para aclararle a sus familiares, amigos y vecinos lo que conlleva que Puerto Rico se convierta en estado; el proceso en el Congreso para llegar a serlo; las luchas políticas que hay que dar para obtenerla; el impacto que va a tener la estadidad sobre la economía, la sociedad y la cultura de Puerto Rico; y muchos otros aspectos más. La agenda es larga y los adversarios muchos así que, basta de preámbulos, vamos a comenzar.

¿Cómo debemos votar en el plebiscito?

Comencemos con esto que es lo más apremiante debido a la confusión que se ha creado.  Debemos estar claros: ningún estadista debe tener dudas de que la manera correcta de votar es: NO (a la colonia en la primera parte de la papeleta) y ESTADIDAD (entre las opciones de cambio que aparecen en la segunda parte de la papeleta).  Votar de otra manera debilita la lucha por la estadidad y lleva a resultados absurdos, como veremos en detalle adelante.  En eso está de acuerdo TODO el liderato del PNP y todos los grupos de educación estadista.  

Sin embargo, han surgido voces que, de buena fe pero equivocadamente, promueven que los estadistas voten SI al ELA colonial en la primera parte de la papeleta.  Su argumento se puede resumir de la siguiente manera: "como la presión internacional (léase, Fidel Castro) puede forzar a Estados Unidos a tener que darnos la independencia si rechazamos la colonia, entonces votemos SI para continuar la colonia".   Los populares y sus aliados antiamericanos e izquierdosos están súper deleitados de que estadistas confundidos estén considerando votar a favor del SI.

Vamos al grano: ¿tienen Fidel o Raúl Castro, Hugo Chávez, el Presidente de la China, Hu Yingtao (锦涛), las Naciones Unidas, o, todos estos juntos, poder para obligar a Estados Unidos a separarnos de la unión? La contestación clara y definitiva es NO.

Mire, todo el que entiende el sistema político americano sabe que los Estados Unidos sólo le darían la independencia a Puerto Rico si se dieran concomitantemente dos condiciones: primero, que los puertorriqueños votaran mayoritariamente por esa opción (esa es la manera en que se deciden los asuntos domésticos en EE.UU.); y, segundo, si en el balance geoestratégico a Estados Unidos le conviniera que fuéramos una república (así se deciden los asuntos de política exterior en el Departamento de Estado, en el de Defensa y en el Congreso federal).  Ninguna de esas condiciones se va a dar y nadie ni ningún organismo externo al Congreso pueden obligar a éste a hacer nada, incluyendo imponerle la independencia a Puerto Rico contra nuestra voluntad.  Esa es la realidad, lo demás son fantasías.

Por lo tanto, ningún estadista debe votar que SI a la colonia para combatir el fantasma de la independencia pues los puertorriqueños no la queremos y a la nación americana no le conviene política, económica o geoestratégicamente abandonar esta bendita isla que, como detallaré en próximas columnas de esta serie, ya es parte integral e inextricable de la política, la economía y la fibra social de la nación americana. Proponer votar por la colonia para matar un fantasma es absurdo.

Volviendo entonces al aspecto de estrategia electoral, debo recalcar que no ayuda a la victoria de la  estadidad plantear alternativas sobre cómo votar en la primera parte de la papeleta suponiendo que la estadidad va a perder frente a las otras fórmulas.  En Puerto Rico llamamos a esa actitud derrotismo.  Para nosotros, el derrotismo engendra precisamente eso, la derrota. Allá los independentistas y libre asociacionistas que planeen su estrategia pensando cómo van a reclamar, como siempre, que ganaron cuando pierdan.  Los Estadistas vamos a ganar y con ese convencimiento vamos a elaborar nuestra estrategia electoral.

Sin embargo, con el solo fin de redondear el argumento lógico, supongamos que gracias al voto de los estadistas gana el SI, y, veamos entonces las consecuencias de esa victoria suponiendo: primero, que la ESTADIDAD pierde; y, segundo, que gana.  Si para la desgracia de Puerto Rico, la ESTADIDAD perdiera y el SI ganara, todos los estadistas que hayan votado por el SI habrían perdido la oportunidad de rechazar la colonia y nos habrán condenado a soportar la colonia, no la independencia, por varias décadas.  Pedirle a un estadista que contribuya a que se perpetúe la colonia con su voto por el SI es absurdo. Más absurdo aún para un estadista es contribuir a que surja una situación en que gane la ESTADIDAD y el SI.  Aparte de que esos dos votos son contradictorios, una victoria del SI lo que lograría es invalidar la victoria de la estadidad dando efectivamente un voto por la colonia.  En ambos casos, gane o pierda la ESTADIDAD el referéndum, el voto por el SI es un voto por la colonia y es absurdo.

En suma, la lógica no falla, las especulaciones sobre escenarios fantásticos sí falla.  He demostrado con toda la exactitud que nos facilita la lógica que para un estadista no hay ninguna circunstancia real en la que le convenga votar SÍ; sólo es racional votar NO. Ha llegado el momento de dejar las especulaciones ociosas y movernos a la unidad que nos da la victoria tanto al NO a la colonia como a la ESTADIDAD en el próximo plebiscito.  Así invito a todos los estadistas a que lo hagan.