lunes, 16 de abril de 2012

De la colonia a la estadidad (Parte I)


De la colonia a la estadidad (Parte I)
16 de abril de 2012
Opinión- José Garriga Picó, Profesor de Ciencia Política UPR-RP
Parte 3 de la serie ‘La Nueva Escuelita Estadista’.

Dedicada a los educadores voluntarios de la estadidad.

Visto en la columna anterior (‘La estadidad que queremos’) qué es la estadidad, vamos entonces a retrotraernos a los orígenes de nuestra presente condición para, en esta y próximas columnas, indagar sobre cómo llegamos aquí y cómo vamos a movernos hacia la estadidad. De hecho, la estadidad, como ya he dicho, está mucho más cerca de lo que nos damos cuenta. Estamos en lo que podemos llamar una ‘etapa pre-estadidad’.

Desde que se asentó el dominio de las tropas americanas sobre Puerto Rico en 1899, los puertorriqueños demandaron la anexión de la Isla a Estados Unidos. Tanto el Partido Republicano que fundó don José Celso Barbosa, como el Partido Federal que fundó don Luis Muñoz Rivera favorecían que Puerto Rico se convirtiera en estado. Desgraciadamente, ese deseo fue descarrilado por la respuesta del Gobierno federal. Esa fue una época en la que las ambiciones imperialistas y las nociones racistas de gobernantes y jueces del Tribunal Supremo federal impidieron que los puertorriqueños lográramos esa meta política de la misma manera que las mujeres, los afroamericanos, los méxicoamericanos, los chinos y otros grupos étnicos veían frustrados sus deseos de respeto e igualdad.

El Gobierno federal nos definió una condición política, la condición territorial, distinta a la estadidad que queríamos. Lo hizo a través de un tratado, unas leyes y la jurisprudencia asociada que definieron la posición de la Isla y sus habitantes en el sistema federal americano. Estos son: el Tratado de París de 1898-1899; la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos de América; El Acta Foraker de 1900; Caso Downes v. Bidwell; el Acta Jones de 1917; el Caso de Balzac v. El Pueblo de Puerto Rico. En esta columna vamos a discutir los primeros tres de estos y en una próxima, los demás.

El Tratado de París se concretó entre Estados Unidos y España en 1898 al finalizar la Guerra Hispanoamericana y entra en vigor en 1899. En el Art. 2, España le cede a Estados Unidos las colonias que le quedaban: Puerto Rico, Filipinas, las Islas Marianas y Guam. En el Art. 9, el Congreso recibió de manera explícita la soberanía última sobre Puerto Rico y los puertorriqueños: el poder para decidir sus “derechos civiles y status político”. Desde entonces, el Congreso ejerce ese poder explícitamente y sin ambages. Nunca lo ha renunciado y lo habrá de seguir ejerciendo. Lo que nosotros queremos es que lo ejerza de manera definitiva y final al hacernos el estado 51.

La Constitución de Estados Unidos es el próximo documento importante. Viene a regir sobre Puerto Rico en virtud de las disposiciones del Tratado de París. De la Constitución nos interesa aquí (el 1-2-3-4) la primera oración del segundo párrafo, de la tercera sección del cuarto artículo, es decir, la llamada Cláusula Territorial. Esta autoriza al Congreso a ejercer aquellos poderes que le concede el Tratado de París. Dice esta cláusula: “El Congreso podrá disponer de, o promulgar todas las reglas y reglamentos necesarios en relación con, el territorio o cualquier propiedad perteneciente a los Estados Unidos”.

El Tratado de París y la Cláusula Territorial siguen hoy vigentes sobre Puerto Rico y además de autorizar al Congreso a decidir nuestro status en momentos cruciales, día a día, le da el poder de gobernar la Isla con “poderes plenarios”. Decir que tiene “poderes plenarios” significa que el Congreso puede ejercer sobre Puerto Rico (1) todos los poderes que de ordinario tiene sobre los estados y sus ciudadanos; y, (2) además, todos los poderes que la Constitución le reserva a los estados para que solo estos puedan ejercerlos sobre sus ciudadanos. De hecho, si el Gobierno de Puerto Rico tiene ahora mismo poder para legislar, es solo en virtud de que el Congreso le ha delegado esos poderes. (Véase el Acta Foraker Secc. 32 y el Acta Jones o de Relaciones Federales, Secc. 37)

Volviendo a 1900, blandiendo el poder plenario que le da el Tratado de París y la Cláusula Territorial, el Congreso hace caso omiso de los deseos de estadidad de los puertorriqueños y aprueba el Acta Foraker. Esta ley es el fundamento definitorio del status de Puerto Rico. Contiene dos tipos de disposiciones: unas establecen las instituciones civiles de gobierno interno, como el gobernador, las cámaras legislativas y las cortes locales, de las cuales no me voy a ocupar aquí. Las que nos interesan por ahora son las que determinan condición de Puerto Rico dentro del sistema federal.

Para empezar, los hago notar que el Acta Foraker de 1900 estableció tres de lo que luego los Populares llamarán: ‘los cuatro pilares del ELA’: (1) El mercado común, (2) La moneda común y (3) La común defensa.

Pero la ley Foraker hizo mucho más: (1) no solo nos permitió el comercio libre, nos incluyó dentro de la zona aduanera de Estado Unidos; (2) prohibió cobrar arbitrios por los bienes del comercio entre Puerto Rico y los estados (con excepciones); (3) estableció normas diferentes a las de los estados para cobrar otras contribuciones federales; (4) estableció que el Gobierno interno de Puerto Rico tendrá que ser pagado por los puertorriqueños y tendría, por lo tanto, autonomía fiscal; (5) hizo a los puertorriqueños, “Ciudadanos de Puerto Rico”, y como tal, parte de la población que está bajo la protección y las leyes de Estados Unidos (es decir, eran ‘nacionales’ de Estados Unidos aunque no fueran ‘ciudadanos’ americanos); (6) dio vigencia en Puerto Rico a todas las leyes de Estados Unidos ya aprobadas o por aprobarse (excepto las que el propio Congreso dijera que no eran aplicables); (7) extendió a Puerto Rico la jurisdicción de todos los departamentos y agencias del poder ejecutivo; (8) integró a los puertorriqueños de manera incompleta al poder legislativo al crear la posición de Comisionado Residente; (9) puso la Isla bajo la jurisdicción del Tribunal Supremo federal y estableció el Tribunal de Distrito para Puerto Rico.

De lo anterior debe quedarle claro que el acta Foraker, aprobada y puesta en vigencia hace establecida hace 112 años, estableció casi todos los aspectos de la condición política o status actual. Pero hay todavía muchas aclaraciones que tendré que hacer en mis próximas columnas.

Solo resta concluir por hoy que es ya tiempo de cambiar unas condiciones ignominiosas que, a partir de lo que he dicho, hemos tenido que vivir desde el siglo pasado. Es hora de pasar de la colonia a la estadidad.

Comentarios a: GarrigaPico@Yahoo.com

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