Por Dr. Hernán
Padilla
19 de Marzo de
2012
Aunque el nombre
de “Estado Libre Asociado” es una contradicción política y jurídica, la Ley
Pública 600, la Constitución de Puerto Rico y el “US Commonwealth of Puerto
Rico” viabilizan la transición de Puerto Rico a la estadidad.
La Ley Pública
600, aprobada por el Congreso en 1950, autorizó a Puerto Rico a adoptar su
propia Constitución para crear un gobierno que rigiera sobre cuestiones
locales, al igual que las otras constituciones estatales
El entonces
gobernador Luis Muñoz Marín, la Asamblea Constituyente, y el pueblo de Puerto
Rico aceptaron las condiciones fundamentales impuestas por el Congreso: (1) que
incluyese una carta de derechos; (2) que crease un gobierno de forma
republicana; (3) que estuviese de acuerdo y sujeta a las disposiciones de la
Constitución de Estados Unidos, y (4) que estuviese de acuerdo con la Ley
Pública 600.
La intención
primordial de estos requisitos es la de asemejar y hacer viable que todo
territorio pueda ser un estado de la Unión en un futuro.
De tal forma, la
constitución de un territorio puede permanecer vigente cuando sea admitido como
un estado de la Unión, como sería en el caso de Puerto Rico.
Obviamente, la
Constitución de Puerto Rico tenía que subordinarse a la Constitución nacional,
ya que ésta prevalece y es de mayor rango que cualquier ley o constitución
estatal o territorial.
De la misma
manera, la Constitución de Puerto Rico cumple con el requisito de ser un
territorio organizado políticamente como un estado para poder ser admitido a la
Unión.
El Preámbulo de
nuestra Constitución sostiene: “Consideramos factores determinantes en nuestra
vida la ciudadanía de los Estados Unidos de América y la aspiración a
continuamente enriquecer nuestro acervo democrático en el disfrute colectivo de
sus derechos y prerrogativas... la lealtad a los postulados de la Constitución
federal... la convivencia en Puerto Rico de las dos grandes culturas del
hemisferio americano”. Estos postulados son la base del camino hacia la
estadidad.
No cabe duda, la
Constitución que se aprobó en 1952 es la antesala a la estadidad. En esencia,
la comunidad política creada por virtud de la Constitución de Puerto Rico es
como un estado no admitido, pero en proceso de ser admitido.
En el 1901 la
Corte Suprema de Estados Unidos creó la diferencia entre un “territorio
incorporado” en vías de convertirse en estado y otro “no incorporado”, con
otras opciones. En el 1922, en el histórico y famoso caso Balzac vs. Porto
Rico, la Corte Suprema efectivamente “legisló” que Puerto Rico era un
“territorio no incorporado” aunque sus residentes fueran nacionales y
ciudadanos americanos”. Por suerte, parece que cuando el Congreso aprobó la Ley
600 y la Constitución de Puerto Rico, tuvo el efecto revocar el caso Balzac “en
silencio”.
A pesar de ese
desatino jurídico-constitucional, parece que el proceso de Puerto Rico como
territorio incorporado comenzó en 1917 a través de la concesión de la
ciudadanía americana. Aunque no fue la intención del Congreso cambiar la
relación política de Puerto Rico con Estados Unidos, sino meramente disponer
sobre su gobierno interno, la Ley 600 y la Constitución del 1952 se convierten
en la antesala del “territorio colonial incorporado” en ruta a la estadidad.
De hecho,
durante décadas nos han considerado como si fuéramos un estado llamado “the
Commonwealth of Puerto Rico” y nos incluyen en muchos de los programas
nacionales, como transportación, agricultura, justicia, ambiente, educación,
vivienda, asistencia médica y asistencia nutricional, entre otros.
Por tanto, no
podemos negar que la federalización de jure y de facto del “US Commonwealth of
Puerto Rico” tratando a Puerto Rico como si fuera territorio nacional
incorporado, es otro paso irreversible y el preludio político-jurídico a la
estadidad.
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