jueves, 12 de mayo de 2011

Colegiación como opción

Por José Aponte Hernández
Legislados y ex- Presidente de la Cámara de Representantes

En busca de garantizar el derecho constitucional a la libertad de asociación y respondiendo al reclamo de muchos trabajadores, el pasado 11 de abril, este servidor y la representante Liza Fernández Rodríguez, radicamos un paquete de medidas encaminadas a eliminar la entrada obligatoria a grupos técnicos y profesionales.

Nuestra intención en todo momento ha sido darles opciones a estos profesionales a que sean ellos los que decidan si se quieren unir a sus respectivos colegios y no el Gobierno. Bajo ninguna circunstancia se puede interpretar este paquete de medidas como un intento de eliminar los colegios. Al contrario, estas medidas podrían resultar en un fortalecimiento de los mismos ya que se verían obligados a mejorar sus ofrecimientos para mantener sus respectivas matrículas.

Los proyectos de la Cámara 3316 al 3326 proponen eliminar la colegiación compulsoria a los actores, barberos, contadores públicos, profesionales de la enfermería, farmacéuticos, mecánicos y técnicos automotrices, nutricionistas, electricistas, plomeros y técnicos de refrigeración, cuyas profesiones no son reguladas por sus respectivos colegios, sino por las respectivas juntas examinadoras adscritas a la Rama Ejecutiva, entiéndase el Departamento de Estado o el Departamento de Salud.

De la misma manera que la persona elige libremente pertenecer a un partido político u organización cívica, o escoge profesar una religión, también debe tener la libertad de pertenecer a la asociación u organización profesional que prefiera. Entendemos que los colegios deben servir como órganos para defender los intereses de la profesión y a la vez ofrecer mecanismos y programas para mejorar la profesión y las condiciones de trabajo de sus miembros.

Nosotros apoyamos los colegios profesionales, pero bajo la premisa de que los profesionales tengan la libertad de decidir si quieren unirse a ellos, como es garantizado por las cláusulas de libertad de asociación en la Primera Enmienda de Constitución de Estados Unidos y en el Artículo II de la Constitución de Puerto Rico. La colegiación debe ser una opción, no una imposición.

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