miércoles, 2 de marzo de 2011

Nuestra Ciudadanía

John Alexis
Miercoles 2 Marzo de 2011

Ciudadanía Americana

La ciudadanía Americana fue conferida a los residentes de Puerto Rico bajo la Ley Jones el 2 de marzo de 1917. Para un trasfondo en este tema favor de referirse a la sección titulada "Ciudadanía Americana" o "Historia de la Ciudadanía Americana en Puerto Rico".

Desde que se estableció la Ley Jones en el 1917, ha sido la política del Congreso el definir o reglamentar bajo ley una clase de ciudadanía específicamente para las personas nacidas en Puerto Rico bajo la soberanía de los Estados Unidos. Las leyes que regulan o definen la ciudadanía Americana de las personal en Puerto Rico han sido revisadas y enmendadas por el Congreso en el pasado. Estas quedan sujetas a revisión, enmienda y hasta su posible eliminación por el Congreso en un futuro, si este decide continuar o cambiar el estado legal de Puerto Rico o la ciudadanía de sus residentes.
En un reporte al Presidente del Comité de Recursos de la Cámara de Representantes, el Hon. Don Young, Richard Thorngurgh establece

"La presente ciudadanía Americana estatutaria de las personas nacidas en Puerto Rico no se levanta ni existe por virtud de la Constitución de Puerto Rico, o de la Ley de Relaciones Federales, en consideración de la cual fue instituida la Constitución local. Elegibilidad de las personal nacidas en Puerto Rico para la ciudadanía Americana resulta enteramente de un ejercicio de discreción constitucional. La ciudadanía estatutaria fue inicialmente otorgada por la Ley Orgánica de Puerto Rico (Ley Jones, 39 Stat. 461 2 de marzo de 1917). En el 1940 el congreso enmendó la ley orgánica territorial removiendo las provisiones que gobernaban la condición de ciudadanía de los Puertorriqueños y incluyeron la ciudadanía estatutaria en la sección 202 de la Ley de Nacionalidad ( Nationality Act) del 1940. Cuando la Constitución de Puerto Rico se estaba aprobando en el 1952, el Congreso reviso otra vez la ciudadanía estatutaria para los Puertorriqueños en la sección 302 de la Ley de Inmigración y Naturalización La revisión de la ciudadanía Americana para los Puertorriqueños fue codificada bajo 8 U.S.C.S. 1402, y el Congreso a elegido no enmendar esta provisión desde el 1952."

El otorgar la ciudadanía Americana para las personas nacidas en Puerto Rico no fue parte del proceso de establecer el Estado Libre Asociado, ni fue parte de la Constitución de Puerto Rico. El otorgar ciudadanía Americana fue por estatutos completamente distintos, y no fue parte y no fue tema de consideración, ni formo parte del consentimiento del proceso descrito en la Sección 1 del P.L. s-1-600 (48 U.S.C. S73 1b) como siendo "en forma de un pacto". La referencia hecha de la ciudadanía Americana en el preámbulo de la Constitución de Puerto Rico, no cambia la naturaleza o tipo de la ciudadanía de los Puertorriqueños. La aprobación de la Constitución de Puerto Rico en el año 1952 no cambia en nada la naturaleza o el tipo de ciudadanía Americana otorgada por ley através de la Cláusula Territorial al tipo de ciudadanía la cual disfruta el resto de los ciudadanos Americanos quienes por haber nacido en los Estados Unidos disfrutan una ciudadanía completa y constitucional.

El Congreso puede continuar su política existente bajo 8U.S.C. 1402 que trata las personas nacidas en Puerto Rico como una categoría de ciudadanía distinta sujeta a reglas y reglamentos distintos según el Congreso determine sea razonable de tiempo en tiempo. Se entiende que bajo cualquier política que adopte el Congreso, la ciudadanía Americana que ha sido previamente otorgada a individuos ya nacidos en Puerto Rico, no puede ser regulada o terminada en violación a el derecho de "due process" y "equal protection of other fundamental rights" de la Constitución. Véase entre otros casos; Schneider v. Rusk, 377 U.S. 163 (1964), Afroyim v. Rusk, 18L ed. 2dd. 757 (1967), Kennedy v. Mendoza, 372 U.S., 144 (1963), Rusk v. Cort 372 U.S. 1444 (1963).

No hay restricción alguna en el poder del Congreso relacionada con la ciudadanía de aquellas personas que nazcan en el futuro- especialmente si hubiere un cambio en el estado legal o "status" de Puerto Rico. Esto es porque la ciudadanía de los que nacen en Puerto Rico es una ciudadanía estatutaria y no una ciudadanía constitucional como la de los que nacen en los Estados Unidos. Esto es así porque nuestra ciudadanía fue obtenida bajo la Ley Jones del 1917, y no bajo la Constitución de los Estados Unidos. La Constitución lee bajo su Articulo XIV " Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos, y sujetos a esta jurisdicción, son ciudadanos de Los Estados Unidos y del Estado donde estos residen". El derecho de adquirir ciudadanía Americana por virtud de nacer en Puerto Rico se permite bajo la discreción del Congreso. El Congreso podría, sin duda, terminar el otorgar la ciudadanía Americana a personas que nazcan en Puerto Rico. El Señor J Killian, conocido especialista en ley constitucional dijo el 9 de marzo de 1998:
"En Rogers v. Balleri, 401 U.S. 815 (1971), el tribunal decidió que (en su decisión anterior en el caso de) Afroyim ara aplicable porque el reclamante no era un 'ciudadano bajo la enmienda 14'porque Balleri había nacido fuera de los Estados Unidos la ley del caso establece que Puerto Rico, cualquier sea su "status" y relación a los Estados Unidos, no es en sí en los Estados Unidos. En esa perspectiva, entonces, la limitación de la primer oración de la primera sección de la Enmienda Catorce no limitaría la discreción del Congreso en legislar sobre el estado de ciudadanía de Puerto Rico"

En una carta al Hon. Don Young, Richard Thorngurgh establece: "La historia de la ciudadanía para los Puertorriqueños confirma sin dudas, que la nacionalidad y ciudadanía Americana de personas nacidas en Puerto Rico es materia gobernada por leyes de Estados Unidos establecidas por el Congreso unilateralmente- aunque con gran apoyo y aceptación de los Puertorriqueños, Este ejercicio unilateral de la autoridad de la Cláusula Territorial para definir la condición de ciudadanía de personas nacidas en Puerto Rico, es consistente con el Articulo IX de El Tratado De París. Claramente, la nacionalidad y ciudadanía de los Estados Unidos no esta bajo o dentro de la soberanía interna practicada por el pueblo de Puerto Rico bajo la estructura de gobierno interno del Estado Libre Asociado"

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