domingo, 23 de enero de 2011

Estadidad: Verdadera Representatividad en el Congreso de los Estados Unidos

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Domingo 23 de enero de 2011
Eduardo A. Náter Ramos | PRSSA UPR Mayaguez


La elección de la estadidad como estatus político final de Puerto Rico en un futuro plebiscito daría paso a la solicitud formal de estadidad al Congreso de los Estados Unidos. La admisión como estado, con todos los derechos y deberes, incluye el derecho a la representación con voz y voto de representantes y senadores puertorriqueños en el Congreso.

El caso del Senado Federal es uno sencillo. Según la Enmienda XVII de la Constitución de los Estados Unidos:
“El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos senadores por cada estado, elegidos por el pueblo de éste por un período de seis años, y cada senador tendrá derecho a un voto.”
Esto quiere decir que Puerto Rico tendría automáticamente disponibles dos (2) sillas en ese cuerpo legislativo. Esto aumentaría el número de senadores de cien (100) a ciento dos (102).

Para ser elegibles, los senadores puertorriqueños deberán haber cumplido treinta (30) años de edad al momento de ser electos. Además, deben haber adquirido la ciudadanía americana al menos nueve (9) años antes de su elección y residir en Puerto Rico. El puesto va a reelección cada seis (6) años.

El Senado Federal es el único cuerpo que tiene el poder de residenciar al Presidente de los Estados Unidos. De ser necesario llevar a cabo este procedimiento, el Senado sería presidido por el Juez Presidente del Tribunal Supremo Federal. Solamente mediante el voto afirmativo de culpabilidad de dos terceras (2/3) partes de los senadores es como único se podría destituir a un Presidente electo de este no renunciar a su cargo.

La composición de la Cámara de Representantes Federal es un tanto más compleja. Desde 1911, este cuerpo tiene cuatrocientos treintaicinco (435) escaños fijos que se distribuyen a través de todos los estados. Esta distribución se evalúa luego de cada censo para ajustar los representantes que le corresponden a cada estado según cambia la población.

Los puertorriqueños que deseen ser representantes en el Congreso, deben tener veinticinco (25) años de edad al momento de ser electos. También, deben haber adquirido la ciudadanía americana al menos siete (7) años antes de su elección y ser residentes de Puerto Rico. Los representantes van a reelección cada dos (2) años.

El proceso para repartir o prorratear los escaños es uno puramente matemático e iterativo. La Sección 2 de la Enmienda XIV de la Constitución de los Estados Unidos establece la base para este procedimiento:
“Los representantes serán prorrateados entre los diversos estados de conformidad con sus respectivos habitantes, contando el número total de personas en cada estado, excluyendo a los indios que no paguen contribuciones.”
Desde 1793, se han utilizado varias fórmulas. La actual se estableció en 1941 y se conoce como la Fórmula de Igualdad de Proporciones. La Oficina del Censo, para simplificar este tema, llama este procedimiento La Increíble Máquina del Prorrateo.

El Método de Igualdad de Proporciones establece que todos los estados comienzan el proceso de prorrateo con un (1) representante. Esto deja un total de trescientos ochentaicinco (385) escaños sin prorratear. Estos puestos se adjudican entonces considerando un factor de prioridad que está definido por fórmula y depende de la población del estado y el número de escaños que ya tiene adjudicados en el procedimiento. Al estado con mayor factor de prioridad se le adjudica el próximo escaño. Con la nueva distribución se obtienen los factores de prioridad nuevamente y se repite el procedimiento hasta que la totalidad de los escaños estén prorrateados.

Utilizando los datos del Censo 2010, se repartieron nuevamente los escaños. El resultado es que un total de doce (12) sillas cambiaron de manos. Los estados de Illinois, Iowa, Louisiana, Massachusetts, Michigan, Missouri, New Jersey y Pennsylvania todos perdieron un (1) escaño. New York y Ohio ambos perdieron dos (2) escaños. Sin embargo, Arizona, Georgia, Nevada, South Carolina, Utah y Washington ganaron todos un (1) escaño. También, Florida ganó dos (2) y Texas ganó (4), siendo este último el estado que más escaños obtuvo en la redistribución.

La población de Puerto Rico no se toma en cuenta para ninguno de estos cálculos ya que no somos un estado de la Unión. Sin embargo, programando una nueva Increíble Máquina del Prorrateo que tome en cuenta nuestra población en el caso de que nos incorporemos como estado, los resultados son muy interesantes. Puerto Rico tendría derecho a cinco (5) escaños en la Cámara de Representantes Federal. Esto significaría que obtendríamos mayores poderes en términos de representatividad que veintiún (21) estados. A su vez, tendríamos la misma cantidad de representantes que tienen Connecticut, Oklahoma y Oregon. Los escaños provendrían uno (1) de cada uno de los estados de California, Florida, Minnesota, Texas y Washington.

No está aún muy claro lo que sucedería si Puerto Rico entrara como estado de la Unión en términos de cuántos representantes obtendríamos inicialmente. Si tomamos los casos de Alaska y Hawaii, la Ley Pública 85-508 y 86-3, respectivamente, explícitamente les otorgó dos (2) senadores y un (1) representante a cada uno de los nuevos estados. La Cámara de Representantes Federal contó con cuatrocientos treintaisiete (437) miembros hasta que el nuevo censo se realizó en 1960 y se prorratearon los escaños nuevamente para retomar la cifra de cuatrocientos treintaicinco (435) representantes.  Quiérase decir entonces que tan pronto Puerto Rico entrara como estado, tendría inicialmente derecho a dos (2) senadores y un (1) representante hasta tanto se haga el nuevo prorrateo con los datos del próximo censo. Esto, sin embargo, dependería totalmente del proyecto de admisión que se apruebe en el Congreso ya que el número inicial de congresistas al un estado incorporarse a la Unión no está fijo bajo ningún concepto legal.

Actualmente, nuestro Comisionado Residente es miembro con voz pero sin voto en la Cámara de Representantes Federal. El Gran Estado de Puerto Rico nos ofrecería siete congresistas con voz, voto y derechos plenos. Tendríamos mayor representación que otros veintiún (21) estados de la Unión. Por esto, la estadidad es la verdadera representatividad en el Congreso de los Estados Unidos.

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